martes, 2 de febrero de 2010

“DESARROLLO HISTORICO DE LA CONSTRUCCION CIUDADANA EN CHIAPAS, ámbito participación democrática”

Por: Moisés Ruíz Sánchez

Para poder hablar de la Construcción de la ciudadanía chiapaneca resulta indispensable conocer en primera instancia la historia del proceso constitucional en el estado, pues dentro del cuerpo de las propias constituciones políticas se encuentra plasmado los derechos reconocidos por el estado al ciudadano chiapaneco.
Los antecedentes históricos de la participación ciudadana chiapaneca, narran que Chiapas evoluciono de intendencia que ya lo era en el año de 1786, a provincia el 08 de mayo de 1821 de la capitanía de Guatemala; sin embargo es también en ese año 1821, en el mes de agosto, en el que Chiapas proclama su independencia tanto de Guatemala como de de España.

La independencia de Chiapas es ratificada el 03 de septiembre de 1821 en Ciudad Real, que era la capital de la provincia de Chiapas, hoy San Cristóbal de las Casas.
La libertad obtenida del pueblo chiapaneco es efímera, pues a solicitud de estos mismos la Regencia del imperio mexicano decreto la incorporación de Chiapas a México, pero al ser derrocado Agustín de Iturbide, Chiapas queda nuevamente libre.
El 09 de Julio de 1823 la junta suprema provisional que gobernaba la provincia Chiapaneca declaran libre e independiente a Chiapas tanto de México como de Guatemala, libertad que le es reconocida por México, sin embargo a México le interesaba expandir sus dominios hacia Centroamérica y Chiapas seria el puente, situación que había sido analizada por Don Manuel de Mier y Terán, quien ideo la estrategia y en Mayo de 1824 México reconoce a Chiapas su libertad y lo conmina a que sea el pueblo chiapaneco sea el que decida libremente su destino.
Derivado de esos hechos en Chiapas se lleva a cabo un histórico plebiscito en el que la ciudadanía chiapaneca emitiría su voluntad para seguir libres o pertenecer a la republica mexicana y adherirse a través de un pacto federal.
Es así que el 14 de Septiembre de 1924, en Chiapas se celebra el plebiscito y el pueblo en un ejercicio democrático, vota a favor de formar parte de la nación mexicana y consecuentemente los chiapanecos juran solemnemente su federación a México.
Es en esta etapa que se comienza a notar la incipiente vida democrática del Estado chiapaneco y la participación ciudadana, pues fueron los ciudadanos quienes tomaron la decisión política de sumarse a un pacto federal y de crear las leyes que rigieran su convivencia armónica.
Otro aspecto importante de ese ejercicio democrático de aquel entonces, y que debe ser resaltado, es que para esa época el hecho de haber convocado a la ciudadanía a participar en un plebiscito era de reconocerse como un ejercicio democrático, reconociéndole a la ciudadanía chiapaneca su participación. Debe de subrayarse que el registro poblacional en ese momento era de 172953, de los cuales solo se reflejo el abstencionismo de menos del 10%, esto es 15,724 abstenciones. Lo que indica el grado de aceptación en la participación ciudadana de esa época.
Después de suponer la integración del País en el sistema de estado federado, que supone la autonomía de la entidades federativas, sujetas a normas y principios que aseguren la unidad y su permanencia a través de órganos como el congreso federal, el poder ejecutivo y el judicial. Una vez realizada la federalizacion la junta suprema provisional de Chiapas convoca a la ciudadanía para la integración de un congreso constituyente.
Este primer congeso constituyente es instalado el 05 de Enero de 1825, y comenzaron a llevarse las tareas de construcción de la ley que regiría al Estado de Chiapas, congreso que mas tarde en el mes de noviembre de ese mismo año expidió la PRIMERA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS y que seria publicada el año siguiente.
Bajo esa constitución en donde se reconocían derechos civiles y políticos a los ciudadanos chiapanecos, para poder participar en la vida democrática de la entidad federativa Chiapas fue construyendo su ciudadanía.

Después de unos años en 1858, bajo el periodo del gobierno encabezado por Ángel Albino Corzo se promulga la SEGUNDA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, la cual estaría en vigor hasta el año de 1893, dentro de lo mas sobresaliente de esta constitución esta que se expide un acuerdo que señala como residencia de los supremos poderes del Estado a la ciudad de Tuxtla, por lo que se trasladan los poderes locales de la ciudad de San Cristóbal de las Casas a Tuxtla, destacan también la promulgación del Estatuto de la Universidad del Estado, las Leyes de Reforma, el levantamiento de la segunda carta geográfica de Chiapas, la ley de exclaustración de monjas, la ley de matrimonios civiles, así como al defensa de la integridad del territorio del estado ante la ambición del estado de Tabasco.

El 12 de octubre de 1861, el H. Congreso del Estado declara benemérito de Chiapas a Ángel Albino Corzo, por su destacada participación en la promulgación y puesta en vigor de las leyes de reforma en Chiapas.
Así transcurre la vida política y la participación de los ciudadanos chiapanecos ejerciendo su derecho a votar y demás garantías que les consagraba la constitución política federal y la propia.
La TERCERA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, fue promulgada en el año de 1893, por el entonces gobernador constitucional del estado Emilio Rebasa Estebanell, a quien se le debe de reconocer su lucha en beneficio de la libertad de expresión de la ciudadanía, en su obra literaria “cuarto poder”, dicha constitución estuvo en vigor hasta 1921.

Para el año de 1921 el entonces gobernador del estado Tiburcio Fernández Ruiz, promulgo la CUARTA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, misma que estaría en vigor por 52 años, periodo en el que se da un gran paso en la construcción de la ciudadanía y de la vida democrática del estado de Chiapas, pues es en el año de 1925 que el congreso reconoce a la mujer los mismos derechos políticos que al hombre, derechos que quedarían plasmados en el cuerpo de esa ley y mediante la cual las mujeres ya podían votar y ser votadas en el ejercicio de su derecho, para ocupar puestos públicos de elección popular, situación que fortaleció la participación ciudadana.
Siguiendo con la cronología histórica, en el año de 1973 el gobernador constitucional Dr. Manuel Velasco Suárez promulga la QUINTA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, en esta constitución se resalta entre los derechos y obligaciones de los ciudadanos el que fue consagrado en el articulo 5, capitulo II, en donde se plasma que es obligación de los ciudadanos chiapanecos acrecentar el espíritu de solidaridad humana, respetar los valores cívicos y culturales y coadyuvar en las tareas de superación material y espiritual del pueblo chiapaneco.
Finalmente en 1981, el gobernador sustituto del Estado JUAN Sabines Gutiérrez, promulga la SEXTA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, misma que continua aun vigente con sus reformas y adiciones.
Con los antecedentes anteriores podemos apoyarnos para comprender que si bien es cierto ha existido un avance en la construcción de la ciudadanía chiapaneca, es necesario seguir en esa ardua tarea y para ello una de las mejores formas de encontrar soluciones es la de tener presente las características de los gobiernos democráticos. Sus orígenes y objetivos que se remontan a la soberanía popular, así como sus condiciones de legalidad y legitimidad que son la base del estado de derecho.
El gobierno no puede estar por encima de la sociedad, no solo porque eso significaría una distorsión que tarde o temprano concluirá en un autoritarismo, sino porque la sociedad es protagonista de su propio desarrollo.
Las instituciones políticas deben estar al servicio de la sociedad para consolidar y profundizar la democracia, es decir que deben de crear un ambiente propicio para que los ciudadanos chiapanecos ejerzan todos sus derechos y cumplan con sus obligaciones, lo anterior significa que la construcción política ciudadana traerá como resultados desarrollo en la entidad.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Registramos nuestro trabajo en el Acto Unitario de Querétaro Hacia un Nuevo Constituyente los días 5 y 6 de febrero de 2010 bajo los folios de expedientes 0056,0516,1032, 1677 y 2116.

Usted (es) lo (s) puede (n) ver su contenido en:

http://constituyentecivil-mexico2010.blogspot.com

http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com

Saludos.

Alfredo Loredo.
San Luis Potosí. Mx.