jueves, 31 de julio de 2008

IX CONGRESO INTERNACIONAL DE PROTOCOLO EN MÉXICO

La Academia Mexicana de Protocolo ha publicado su convocatoria para asistir al "IX Congreso Internacional de Protocolo", a realizarce en la ciudad de Zapopan, Jalisco del 8 al 10 de Octubre del presente año, este evento esta dirigido a profesionales, investigadores, profesores universitarios, funcionarios de los sectores público y privado, cónsules, diplomáticos y funcionarios internacionales.
Para mayores informes e inscripciones:
Dirección de Relaciones Públicas del Municipio de Zapopan
Teléfono: 38 18 2200 Ext. 1441, 1443, 1445
Cd. de México: 5563 5548

http://www.zapopan.gob.mx/RelacionesPub/html/index.html

martes, 29 de julio de 2008

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

CURSOS DE CAPACITACIÓN EN GUATEMALA


Titulo:
Jornadas Iberoamericanas sobre “Soluciones Catalíticas y de Adsorción para la Contaminación Atmosférica”

País Oferente: España
Promotor: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo ABC
Sede: Antigua, Guatemala
Fecha límite para la recepción de documentación: 5 octubre 2008
Duración: 5 días
Fecha de realización: 9 – 13 de diciembre 2008

Ver convocatoria

jueves, 24 de julio de 2008

Página Web de la Asociación de Internacionalistas de Chiapas

Por este medio queremos darles a conocer que la página web de la Asociación esta habilitada, hay partes en construcción por lo que les pedimos su comprensión.
Así también será alimentada de igual manera con las atribuciones que se hagan al mail chiapasinternacional@gmail.com.

Link: http://www.internacionalchiapas.net76.net/

Gracias.

Mtro. Roberto Alfonzo Morales

jueves, 17 de julio de 2008

La Corte Internacional de Justicia, ¿pertinente?

En días pasados la Corte Internacional de Justica (CIJ) emitio su fallo ante la controversia presentada por México, relativa a la revisión de la pena de muerte para 51 mexicanos de los cuales 5 estan por ser ejecutados en el Estado de Texas de los Estados Unidos de Norte América, dicho fallo solicitaba suspender las ejecuciones de los sentenciados a muerte hasta una nueva revisión de los casos, basándose principalmente en que Washington violó el artículo 36 de la Convención de Viena de 1963, al no ofrecer a los mexicanos la posibilidad de acogerse a su derecho a asistencia diplomática “sin retraso” tras su detención, determinando además, que se debian de tomar las medidas necesarias para que las sentencias no fueran llevadas a cabo.
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La respuesta: el Gobernador de Texas rechazó atender dicho fallo, argumentando que la Corte no tien jurisdicción en Texas, donde únicamente se acatan las leyes estatales y federales, por lo que dichas sentencias seguirán su curso normal sin "distinción" con respecto al trado dado a sentenciados norteamericanos.
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En ese tenor tenemos dos cosas muy importantes a destacar, primero que no se esta hablando de la culpabilidad o inocencia de los mexicanos y segunda que el trato para un preso extranjero, segun la Convención de Viena de 1963 de la cual Estados Unidos de Norte América es parte, tiene que ser diferente al trato de un ciudadano común, ya que es necesario que durante el proceso judicial al que son sometidos sean siempre asistidos por las autoridades consulares de su país.
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Si bien es cierto que el fallo emitido por la CIJ se obtuvo de una votación de 7 a favor y 5 en contra, su validez es innegable, al menos si las reglas internacionales fueran acatadas por el común de sus estados miembros o firmantes, pues según el Artículo 36 fracción 1 de los Estatutos de la CIJ : "La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes", pero va más allá, en el Reglamento de la CIJ de 1978 en su Artículo 94 fracción 2 dice: " El fallo será leído en audiencia pública de la Corte y tendrá fuerza obligatoria para las partes desde el día de su lectura".
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Este tipo de reglamento no tendría porque someterse a leyes locales, pues estamos hablando de una controversia internacional basada en tratados y acuerdos internacionales que no deberían ser sujetos a interpretación por gobiernos locales,´pues son parte de un Estado Nación adherido a un tratado u acuerdo internacional cuya controversia sobre pasa leyes locales y cuya jurisdicción se hace valida en todo el territorio del mismo, de no ser así tendriamos que hablar de cortes internacionales para gobiernos locales, lo que significaría una exageración del derecho internacional público.
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Creo que aqui estamos ante organismos internacionales utilizados a conveniencia con una flagrante violación a sus estatutos y reglamentos y cuya relevancia entorno a la capacidad de ejecutar sus fallos es nula, si no recordemos el caso yugoslavia, hasta donde estos organismos seguiran siendo la burla de la unipolaridad creciente.
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Es necesaria una revisión de estos organismos, su relevancia y pertenencia, pero sobre todo la importancia de adherirnos a ellos solo para que otros los utilicen a su conveniencia, hoy en México se habla de ser miembros del consejo de seguridad, para que, para ser comparsas nuevamente de intereses perversos, para ganar los favores de nuestro vecino.
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La única necesidad de crear acuerdos, tratados y organismos internacionales es crear una relación de armonía entre los estados, sin embargo su actuación real se basa en desiciones unilaterales por lo que su relevancia se reduce a su mínima expresión.
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Es definitivo, cada fracaso de los organismos internacionales se traducirá en cada mexicano ejecutado, el primero 5 de agosto de 2008, que su sangre lave sus pecados y limpie las conciencias de sus ejecutores, Millan es su apellido.

jueves, 10 de julio de 2008

EL PROTOCOLO Y CEREMONIAL EN CHIAPAS I

Como todos sabemos el Protocolo es usualmente confundido con otros conceptos tales como estilística, buenas maneras etc. y no es que contemple estas materias, sino que éstas son complemento inherente del Protocolo Oficial. Es el arte y la técnica de crear las formas necesarias para que la acción del Estado se realice dentro de unos términos o cauces adecuados en el desarrollo de los actos oficiales.

Etimológicamente se deriva de dos palabras griegas: protos, que quiere decir “lo que va antes de...”; prefijo griego que significa prioridad, superioridad; y de kollos que indica la acción de “adherir dos o más cosas” y que los griegos empleaban para referirse a un pegamento que hacían con cola de pescado.

El profesor y experto en protocolo Señor Villarrubias define al protocolo con dos palabras: es una ciencia y un arte. Una ciencia que trata temas referentes a la diplomacia, la historia, la heráldica, etc. y un arte que trata de conjugar la armonía, la estética, el estilo, es decir, un conjunto de técnicas (basadas en normas, leyes, usos y costumbres) necesarias para la correcta organización y desarrollo de actos, bien sean públicos o privados, y la buena consecución final de los mismos.

En Chiapas el estudio del protocolo se puede remontar a la Constitución local de 1826, en ella se sientan las bases, precedencia y formas en las cuales se tendrá que conducir jurídicamente al Estado. De manera particular, el Reglamento Interior y la Ley Orgánica del H. Congreso del Estado de Chiapas, mencionan actos de importancia protocolaria a cumplirse, los cuales, a manera de ejemplo mencionaré dos; cuando el Gobernador electo toma posesión del cargo y cuando rinde Informes de Gobierno.

I Protocolo en la toma de posesión

En el Reglamento Interior del H. Congreso del Estado de Chiapas en el Artículo 28 dice “En las sesiones solemnes se observará el ceremonial correspondiente para cada caso según lo dispuesto en este reglamento”.

En el Capítulo Segundo respecto al Ceremonial en las Sesiones el Artículo 48 estipula: “Se entenderá por ceremonial al conjunto de disposiciones relativas a la observancia y ejecución de ciertos actos, formales o solemnes necesarios para legitimar su propia función o indispensables por ser de aplicación requerida en los procesos internos o externos que compete cumplir al Poder Legislativo. Cuando el Gobernador del Estado asista al Congreso, lo recibirá una comisión protocolaria plural, compuesta de cinco diputados nombrados por el Presidente de la Mesa Directiva. Dicha comisión acompañará al Gobernador hasta el asiento que ocupará en el recinto parlamentario y después, a su salida.

Cuando el Gobernador del Estado entre y salga del salón de sesiones, se pondrán de pie todos los asistentes y los miembros del Congreso, a excepción de su Presidente, que solamente lo hará cuando éste haya llegado a la mitad del salón.
El Artículo 51 a la letra dice “Cuando el Gobernador del Estado tome posesión del encargo, hará la protesta de ley ante el Congreso del Estado, y concluido este acto, se retirará con el mismo protocolo prescrito en los artículos anteriores”.

En este sentido la Constitución local marca en el Artículo 37 que: “El Gobernador, al tomar posesión del cargo rendirá ante el Congreso del Estado la siguiente Protesta "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que ella emanen, la particular del Estado y demás legislación estatal, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad del Estado, y si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande”.

II Protocolo en la rendición de informes

El Artículo 50 manifiesta que “ El día en que el Congreso del Estado, celebre sesión solemne para efectos de que el Gobernador del Estado presente su informe escrito acerca de la situación que guarden los diverso ramos de la administración pública estatal, previamente al arribo del Titular del Poder Ejecutivo Estatal a la referida sesión, hará uso de la palabra un legislador por cada Grupo Parlamentario representados en el Congreso del Estado, estas intervenciones se realizaran en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada uno de ellos no excederá su participación de quince minutos.

El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto; esta sesión no tendrá más objeto que el Gobernador del Estado presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones salvo las previstas en el párrafo anterior.

De manera general el Artículo 52 contempla que “Cuando algún Funcionario, Representante Diplomático o personaje de relevancia se presente en el Congreso del Estado a invitación de ésta o por sí, se nombrará una comisión que lo reciba y lo acompañe hasta el lugar donde deba tomar asiento. Así mismo el Artículo 53 menciona que “En las sesiones del Congreso del Estado en las cuales se lleve a cabo el ceremonial descrito en el presente capitulo, los primeros asientos ubicados en el área del público, serán destinados a los Secretarios del Gabinete Estatal e invitados especiales que concurran a esta sesión.

De esta manera podemos encontrar que en Chiapas existen evidencias sobre reglamentos que contemplan protocolo y ceremonial, mismos que son parte fundamental que solventan necesidades que el Estado requiere en la organización y desarrollo de los actos. Falta por estudiar mucho del Protocolo en nuestro Estado, misión que sin duda, será un reto para la comunidad de internacionalistas de Chiapas.



Escrito por: Mtro. Roberto A. Alfonzo Morales. Internacionalista chiapaneco.

BIENVENIDA

Apreciables amigos:

Les doy la más coordial de las bienvenidas al inicio de este blog que sin duda será un parteaguas en materia específica de las relaciones internacionales de Chiapas, en él podremos intercambiar documentos, ideas, artículos, que éste, sea el espacio idoneo para compartir sus escritos relativos a los acontecimientos estatales y mundiales, un espacio para los internacionalistas de Chiapas, en fin un espacio para todos.

Mtro.Roberto Alfonzo Morales
Internacionalista Chiapaneco