jueves, 17 de julio de 2008

La Corte Internacional de Justicia, ¿pertinente?

En días pasados la Corte Internacional de Justica (CIJ) emitio su fallo ante la controversia presentada por México, relativa a la revisión de la pena de muerte para 51 mexicanos de los cuales 5 estan por ser ejecutados en el Estado de Texas de los Estados Unidos de Norte América, dicho fallo solicitaba suspender las ejecuciones de los sentenciados a muerte hasta una nueva revisión de los casos, basándose principalmente en que Washington violó el artículo 36 de la Convención de Viena de 1963, al no ofrecer a los mexicanos la posibilidad de acogerse a su derecho a asistencia diplomática “sin retraso” tras su detención, determinando además, que se debian de tomar las medidas necesarias para que las sentencias no fueran llevadas a cabo.
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La respuesta: el Gobernador de Texas rechazó atender dicho fallo, argumentando que la Corte no tien jurisdicción en Texas, donde únicamente se acatan las leyes estatales y federales, por lo que dichas sentencias seguirán su curso normal sin "distinción" con respecto al trado dado a sentenciados norteamericanos.
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En ese tenor tenemos dos cosas muy importantes a destacar, primero que no se esta hablando de la culpabilidad o inocencia de los mexicanos y segunda que el trato para un preso extranjero, segun la Convención de Viena de 1963 de la cual Estados Unidos de Norte América es parte, tiene que ser diferente al trato de un ciudadano común, ya que es necesario que durante el proceso judicial al que son sometidos sean siempre asistidos por las autoridades consulares de su país.
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Si bien es cierto que el fallo emitido por la CIJ se obtuvo de una votación de 7 a favor y 5 en contra, su validez es innegable, al menos si las reglas internacionales fueran acatadas por el común de sus estados miembros o firmantes, pues según el Artículo 36 fracción 1 de los Estatutos de la CIJ : "La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes", pero va más allá, en el Reglamento de la CIJ de 1978 en su Artículo 94 fracción 2 dice: " El fallo será leído en audiencia pública de la Corte y tendrá fuerza obligatoria para las partes desde el día de su lectura".
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Este tipo de reglamento no tendría porque someterse a leyes locales, pues estamos hablando de una controversia internacional basada en tratados y acuerdos internacionales que no deberían ser sujetos a interpretación por gobiernos locales,´pues son parte de un Estado Nación adherido a un tratado u acuerdo internacional cuya controversia sobre pasa leyes locales y cuya jurisdicción se hace valida en todo el territorio del mismo, de no ser así tendriamos que hablar de cortes internacionales para gobiernos locales, lo que significaría una exageración del derecho internacional público.
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Creo que aqui estamos ante organismos internacionales utilizados a conveniencia con una flagrante violación a sus estatutos y reglamentos y cuya relevancia entorno a la capacidad de ejecutar sus fallos es nula, si no recordemos el caso yugoslavia, hasta donde estos organismos seguiran siendo la burla de la unipolaridad creciente.
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Es necesaria una revisión de estos organismos, su relevancia y pertenencia, pero sobre todo la importancia de adherirnos a ellos solo para que otros los utilicen a su conveniencia, hoy en México se habla de ser miembros del consejo de seguridad, para que, para ser comparsas nuevamente de intereses perversos, para ganar los favores de nuestro vecino.
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La única necesidad de crear acuerdos, tratados y organismos internacionales es crear una relación de armonía entre los estados, sin embargo su actuación real se basa en desiciones unilaterales por lo que su relevancia se reduce a su mínima expresión.
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Es definitivo, cada fracaso de los organismos internacionales se traducirá en cada mexicano ejecutado, el primero 5 de agosto de 2008, que su sangre lave sus pecados y limpie las conciencias de sus ejecutores, Millan es su apellido.

1 comentario:

Unknown dijo...

Hola Alex,

Estoy de acuerdo contigo. Este es un ejemplo más que pone en cuestión la actuación y vigencia de los organismos internacionales, en especial de la ONU. En el año 2003 vimos claramente como George Bush Jr. pasó por encima de las recomendaciones de la ONU e invadió Irak. Ahora haces referencia al Gobernador de Texas, oponiendose a la resolución de la CIJ.
Me da la impresión que los organismos internacionales están siendo relegados a brindar ayuda humanitaria y asesoria en temas de desarrollo social. Claro, en tanto no contravengan los intereses del gobierno del que se trate.