jueves, 2 de septiembre de 2010

Devuelve Ejecutivo Ley de Cooperación Internacional al Senado

El presidente Felipe Calderón devolvió al Congreso de la Unión el decreto de Ley General de Cooperación Internacional, pues consideró que otorga al Poder Legislativo facultades exclusivas del Ejecutivo.


En el oficio, recibido este día por el Senado, el presidente de la República dijo que el decreto confiere al Congreso facultades sobre la dirección de la política exterior, lo cual es incongruente con el principio constitucional de división de Poderes.

Al respecto el presidente Calderón recordó que el principio de cooperación internacional para el desarrollo es una facultad y obligación, por disposición constitucional, ''del exclusivo ámbito competencial del Ejecutivo federal''.

“Me refiero a la obligación del titular del Ejecutivo federal de dirigir la política exterior del país, la que se ve reflejada, entre otras medidas, en la celebración de tratados internacionales“, subrayó.

La ley fue elaborada en base a una propuesta de la senadora y ex canciller Rosario Green; fue aprobada en abril de 2010 por el Congreso y enviada el 7 de mayo al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Gobernación.

Dicha legislación pretende regular la cooperación internacional en cuanto a la transferencia, recepción e intercambio de bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, científicas y financieras.

Sobre estos puntos el presidente sostuvo que la cooperación internacional es una de las prioridades de su política exterior y que ya está debidamente atendida e institucionalizada en el Poder Ejecutivo.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, precisó, actualmente cuenta con un área específica que encamina sus esfuerzos a la cooperación internacional.

El titular del Ejecutivo advirtió al Senado que la ley también contiene inconsistencias que a nivel legal podrían ocasionar problemas de congruencia normativa en el sistema jurídico e inclusive en el propio texto del proyecto.

Por tales razones, señaló, la ley fue devuelta al Poder Legislativo de acuerdo a la facultad conferida por la Constitución para poder formular observaciones a los proyectos aprobados por el Congreso de la Unión.

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